El antes y el después de constitución de 1991 en materia del cuidado y potabilización del agua.
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"Si hay magia en este planeta, está contenida en el agua." Loran Eisely. |
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https://www.ecosia.org/images?q=DERECHO+AL+ALGUA+# |
Decreto 064_del 15 de febrero de 2012.
Por medio del cual se reconoce el derecho al consumo mínimo vital de agua potable en los estratos 1 y 2 en la ciudad de Bogotá.
DECRETO 1575 DE 2007
(mayo 9)
por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.
RESOLUCIÓN NÚMERO 769 DE 2002
“Por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos”.
Decreto 475 de 1998
Algunas normas técnicas de calidad de agua
Decreto 901 de 1997Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de agua
Ley 373 de 1997Uso eficiente y ahorro del agua
Decreto 3102 de 1998Instalación de equipos de bajo consumo de agua.
Decreto 605 de 1996
Reglamenta los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humano
Documento CONPES 1750 de 1995
Políticas de maneo de las aguas
Constitución Política de Colombia.
EL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA EN COLOMBIA
En la Constitución Política colombiana existen cuatro disposiciones de las cuales se desprende que el derecho al agua tiene rango constitucional, pero no hay un precepto específico destinado a consagrar en forma inequívoca el derecho al agua como un derecho individual, contrario a lo que sucede con otros derechos como "el derecho a la vida" o "el derecho al trabajo". Ciertamente, el artículo 49 consagra la garantía del saneamiento. A su vez, el artículo 79 determina el derecho a gozar de un medio ambiente sano y el artículo 366 consagra el mejoramiento de las condiciones de vida de la población mediante la solución de las necesidades insatisfechas en materia de saneamiento ambiental y agua potable. Tales normas no pueden desarrollarse y materializarse sin la presencia del recurso hídrico, pero tampoco definen ni establecen en qué consiste el núcleo duro del derecho al agua y cuáles son los bienes jurídicamente protegidos con este derecho.http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/4341/5069
EL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA EN COLOMBIA
En la Constitución Política colombiana existen cuatro disposiciones de las cuales se desprende que el derecho al agua tiene rango constitucional, pero no hay un precepto específico destinado a consagrar en forma inequívoca el derecho al agua como un derecho individual, contrario a lo que sucede con otros derechos como "el derecho a la vida" o "el derecho al trabajo". Ciertamente, el artículo 49 consagra la garantía del saneamiento. A su vez, el artículo 79 determina el derecho a gozar de un medio ambiente sano y el artículo 366 consagra el mejoramiento de las condiciones de vida de la población mediante la solución de las necesidades insatisfechas en materia de saneamiento ambiental y agua potable. Tales normas no pueden desarrollarse y materializarse sin la presencia del recurso hídrico, pero tampoco definen ni establecen en qué consiste el núcleo duro del derecho al agua y cuáles son los bienes jurídicamente protegidos con este derecho.http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/4341/5069
Decreto 79 de 1986
Conservación y protección del recurso agua
Decreto 1700 de 1989Crea Comisión de Agua Potable
Ley 99 de 1993
Art. 10,11,24,29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas.
Decreto 1594 de 1984
Normas de vertimientos de residuos líquidos.
Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de resiudos líiquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras.
Decreto 2314 de 1986
Concesión de aguas.
Decreto 2105 de 1983
Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para consumo humano.
Ley 09 de 1979
Código sanitario nacional
Art. 51 a 54: Conrol y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 aguas superficiales. Art. 69 a 79: potabilización de agua.
Decreto 1541 de 1978
Aguas continentales: Art. 44 a 53 Características de las concesiones, Art. 54 a 66 Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas, Art. 87 a 97: Explotación de material de arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219: Control de vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico y municipal, Art. 225: Vertimiento por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso industrial, Art. 231: Reglamentación de vertimientos.Decreto 1681 de 1978
Sobre recursos hidrobiológicos.
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